Falso autónomo
Categories Permiso de lactancia

Falso autónomo

Trabajador sin derechos

Falso Autónomo: Cómo Identificarlo y Protegerte en el Mercado Laboral Español

Tiempo de lectura: 13 minutos

Índice de Contenidos

¿Qué es exactamente un falso autónomo?

En plena era de la flexibilidad laboral, ¿alguna vez te has encontrado trabajando exclusivamente para una empresa, cumpliendo horarios, recibiendo instrucciones directas, pero facturando como autónomo? Si es así, probablemente estemos ante un caso de falso autónomo.

El falso autónomo representa una de las formas más comunes de fraude laboral en España. Se trata de una figura que, bajo la apariencia formal de trabajo por cuenta propia, esconde una auténtica relación laboral por cuenta ajena. La empresa, en lugar de contratar al trabajador, le exige darse de alta como autónomo para evitar las obligaciones que implica tener empleados en plantilla.

Como me confesaba María, diseñadora gráfica: “Me dijeron que era ‘lo normal’ en el sector, que me diera de alta como autónoma aunque trabajaría solo para ellos, con su equipo, en sus oficinas y siguiendo sus directrices. Yo necesitaba el trabajo, así que acepté sin pensar en las consecuencias”.

Esta situación no es solo una irregularidad administrativa; constituye un fraude que tiene graves consecuencias para la Seguridad Social, el mercado laboral y, por supuesto, para los propios trabajadores afectados.

Características clave para identificar un falso autónomo

Identificar un caso de falso autónomo puede ser complejo, pero existen indicadores claros que los tribunales españoles han definido a través de numerosas sentencias. Veamos los principales:

Indicadores de dependencia organizativa

  • Horario fijo: El trabajador debe cumplir un horario establecido por la empresa, incompatible con la libertad organizativa propia del autónomo.
  • Lugar de trabajo definido: Desarrolla su actividad en las instalaciones de la empresa o en lugares designados por esta.
  • Uso de medios de la empresa: Utiliza principalmente herramientas, equipos o materiales proporcionados por la empresa.
  • Integración en la estructura: Participa en reuniones de equipo, figura en el organigrama o tiene correo electrónico corporativo.
  • Sujeción a órdenes: Recibe instrucciones precisas sobre cómo realizar su trabajo.

Indicadores de dependencia económica

  • Exclusividad: Trabaja principalmente o exclusivamente para un único cliente.
  • Facturación periódica: Emite facturas de forma regular por importes similares, simulando un salario.
  • Ausencia de riesgo empresarial: No asume los riesgos propios de una actividad empresarial.
  • Limitada capacidad de negociación: No puede negociar libremente sus tarifas o condiciones.

Como explica Manuel Jiménez, inspector de Trabajo: “La clave está en analizar la realidad material de la relación, no su forma jurídica. Buscamos quién organiza y dirige efectivamente la actividad, quién asume los riesgos y quién tiene la capacidad real de decisión”.

Un caso real: Alberto, desarrollador web, trabajaba “como autónomo” para una agencia digital. Tenía que fichar mediante una aplicación, asistir a las oficinas de 9 a 18h, pedía permiso para sus vacaciones y recibía instrucciones diarias de su “coordinador”. El Tribunal Superior de Justicia reconoció su relación laboral tras comprobar estos elementos de dependencia y ajenidad.

Visualización: Grado de dependencia en diferentes relaciones laborales

Empleado tradicional

90%

Falso autónomo

75%

TRADE

45%

Autónomo real

15%

Porcentaje estimado de dependencia organizativa según estudios del Observatorio del Trabajo Autónomo (2022)

Consecuencias legales y económicas

La figura del falso autónomo genera consecuencias graves para todos los implicados. No estamos ante una simple “alternativa contractual”, sino ante un fraude con repercusiones significativas.

Para la empresa

Las organizaciones que recurren a esta práctica fraudulenta se exponen a:

  • Sanciones administrativas: Multas que pueden oscilar entre 3.126€ y 10.000€ por trabajador afectado, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Recargos en cotizaciones: Obligación de abonar todas las cotizaciones no realizadas con un recargo del 20% al 35%.
  • Responsabilidad penal: En casos graves y reiterados, posibles delitos contra los derechos de los trabajadores (Art. 311 del Código Penal).
  • Indemnizaciones: En caso de despido improcedente tras el reconocimiento de la relación laboral.
  • Daño reputacional: Perjuicio a la imagen corporativa, especialmente relevante en sectores sensibles a la responsabilidad social.

El caso de TechSolutions S.L. es ilustrativo: tras una inspección que detectó 17 falsos autónomos, la empresa afrontó una sanción de 85.000€, más de 230.000€ en cotizaciones atrasadas y tuvo que regularizar a todos los afectados, lo que provocó una crisis financiera que casi lleva a la compañía a concurso de acreedores.

Para el trabajador

Aunque pueda parecer que el principal perjudicado es el falso autónomo, la realidad muestra un panorama más complejo:

  • Mayor carga fiscal: Asume el pago íntegro de cotizaciones sociales (aproximadamente 30% de sus ingresos).
  • Menor protección social: Acceso limitado a prestaciones como desempleo, incapacidad temporal o maternidad/paternidad.
  • Ausencia de derechos laborales: No disfruta de vacaciones pagadas, pagas extraordinarias, indemnización por despido o negociación colectiva.
  • Dificultades para acceder a financiación: Las entidades financieras suelen exigir mayor estabilidad para conceder préstamos.
  • Impacto en la futura pensión: Cotizaciones generalmente más bajas que afectan a la cuantía de la jubilación.

Laura, traductora, nos comparte su experiencia: “Cuando empecé como falsa autónoma, solo veía el beneficio inmediato de tener trabajo. Cuatro años después, había pagado más de 14.000€ en cuotas, no tuve ni un día de vacaciones pagadas, y cuando prescindieron de mis servicios, me quedé sin nada de un día para otro. Ahora tengo una jubilación comprometida”.

Comparativa: Empleado vs. Falso Autónomo (salario/ingresos mensuales de 2.000€)
Concepto Empleado por cuenta ajena Falso autónomo Diferencia anual
Cotización mensual 634€ (mayoría a cargo de empresa) 294€ (íntegramente a su cargo) +4.080€ para el falso autónomo
Vacaciones pagadas 30 días naturales 0 días -2.000€ para el falso autónomo
Pagas extraordinarias 2 pagas anuales No contempladas -4.000€ para el falso autónomo
Protección por desempleo Hasta 24 meses (70-50%) Máximo 12 meses (70-50%) Menor cobertura
Coste para la empresa ~32.500€/año ~24.000€/año -8.500€/año para la empresa

Casos prácticos y sentencias relevantes

La jurisprudencia española ha ido definiendo con creciente precisión los criterios para identificar a un falso autónomo. Estas sentencias establecen precedentes fundamentales para quienes se enfrentan a esta situación:

El caso paradigmático: los riders

Uno de los conflictos laborales más mediáticos de los últimos años ha involucrado a repartidores de plataformas digitales. La Sentencia del Tribunal Supremo 805/2020 del 25 de septiembre marcó un punto de inflexión al reconocer la laboralidad de un repartidor de Glovo, estableciendo que:

“La realidad fáctica debe prevalecer sobre el nomen iuris que errónea o interesadamente puedan darle las partes a la relación que regulan, porque los contratos tienen la naturaleza que se deriva de su real contenido obligacional, independientemente de la calificación jurídica que les den las partes.”

Esta sentencia provocó la llamada “Ley Rider” (RDL 9/2021), que introdujo la presunción de laboralidad para trabajadores de plataformas digitales.

Otros sectores afectados

Las resoluciones judiciales muestran que el problema es transversal a numerosos sectores:

  • Profesionales técnicos: La sentencia del TSJ de Madrid 1155/2019 reconoció la relación laboral de un ingeniero que prestaba servicios exclusivos para una consultora durante cinco años.
  • Sector sanitario: El Tribunal Supremo (STS 4017/2018) determinó que médicos de clínicas privadas eran en realidad trabajadores por cuenta ajena pese a facturar como autónomos.
  • Profesores: La sentencia del TSJ de Cataluña 1034/2020 declaró la laboralidad de docentes de una academia de idiomas que trabajaban como falsos autónomos.

Como explica la abogada laboralista Elena Ortega: “Lo que observamos en los tribunales es una tendencia clara a examinar la realidad material de la relación más allá de las formalidades. La jurisprudencia está consolidando criterios cada vez más precisos que dificultan el encubrimiento de relaciones laborales”.

Cómo prevenir la figura del falso autónomo

La prevención es fundamental tanto para empresas que quieren operar dentro del marco legal como para trabajadores que desean proteger sus derechos.

Recomendaciones para empresas

Si tu organización necesita contratar servicios externos, estas pautas pueden ayudarte a evitar configurar inadvertidamente una relación de falso autónomo:

  1. Evalúa correctamente la naturaleza del servicio: Determina si realmente necesitas un servicio externo específico o estás cubriendo un puesto estructural.
  2. Garantiza la independencia organizativa: El profesional autónomo debe conservar su autonomía para organizar su trabajo, tiempo y medios.
  3. Formaliza adecuadamente la relación: Establece contratos mercantiles claros centrados en resultados, no en tiempo de dedicación.
  4. Evita la exclusividad: No impidas que el profesional preste servicios a otros clientes.
  5. Diferencia claramente las condiciones: El autónomo no debe estar sujeto a las mismas normas organizativas que tus empleados (horarios, vacaciones, permisos).

Alberto Méndez, consultor en compliance laboral, aconseja: “Las empresas deben entender que externalizar servicios no significa simplemente convertir empleados en autónomos. La clave está en configurar correctamente la relación desde el principio, definiendo claramente entregables y resultados en lugar de disponibilidad y dedicación”.

Recomendaciones para trabajadores

Si te encuentras en la disyuntiva de aceptar una relación como autónomo, considera estos aspectos:

  1. Analiza los indicios de laboralidad: Revisa si estarás sujeto a horarios, directrices específicas o control directo.
  2. Diversifica tu cartera de clientes: Evita depender económicamente de un solo cliente (situación de TRADE).
  3. Negocia tu tarifa considerando todos los costes: Incluye en tu precio la cuota de autónomos, vacaciones no pagadas y protección social.
  4. Documenta la realidad de la relación: Guarda correos, mensajes y cualquier comunicación que evidencie tu subordinación.
  5. Consulta con un profesional: Antes de aceptar, busca asesoramiento legal especializado.

Marina Bueno, después de ganar su demanda por falso autónomo, comparte: “Lo que me ayudó a ganar el caso fueron las pruebas que había ido guardando: correos con instrucciones diarias, capturas de la app de fichaje que me obligaban a usar y testimonios de compañeros en mi misma situación. Recomiendo documentarlo todo desde el principio”.

Alternativas legales a considerar

Existen fórmulas legales que pueden adaptarse mejor a diferentes necesidades tanto para empresas como para trabajadores:

Para empresas que necesitan flexibilidad

  • Contratación temporal por obra o servicio: Para proyectos con duración determinada y autonomía dentro de la actividad empresarial.
  • Contratación a tiempo parcial: Permite ajustar la jornada a las necesidades reales, con todas las garantías laborales.
  • Contratos fijos-discontinuos: Ideal para actividades cíclicas o estacionales.
  • Empresas de trabajo temporal: Para necesidades puntuales de personal.
  • Externalización a empresas especializadas: Mediante contratos mercantiles con empresas (no personas físicas) que tengan estructura propia.

Para profesionales independientes

  • Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE): Figura legal para autónomos que facturan al menos el 75% a un único cliente, con reconocimiento de ciertos derechos.
  • Cooperativas de trabajo asociado: Permiten mantener la independencia mientras se comparten costes y gestiones administrativas.
  • Diversificación de clientes: La estrategia más segura para mantener una actividad genuinamente autónoma.

Jorge Vázquez, asesor fiscal, señala: “Muchos emprendedores desconocen la figura del TRADE, que ofrece un estatuto especial con vacaciones, descanso semanal e indemnización por fin de contrato. Aunque no tiene la protección completa de un asalariado, es una alternativa legal para quienes dependen principalmente de un cliente”.

Proceso de denuncia: pasos a seguir

Si te encuentras en situación de falso autónomo y decides tomar medidas, estos son los pasos a seguir:

Vía administrativa: Inspección de Trabajo

  1. Recopila pruebas: Reúne toda la documentación que demuestre tu dependencia (correos, mensajes, testigos, etc.).
  2. Presenta denuncia: Puedes hacerlo a través del formulario oficial o presencialmente en la Inspección Provincial de Trabajo.
  3. Proceso inspector: La Inspección realizará las comprobaciones pertinentes, que pueden incluir visitas al centro de trabajo y revisión documental.
  4. Resultado: Si se confirma la situación irregular, la Inspección levantará acta de infracción y promoverá el alta de oficio del trabajador.

Vía judicial: Demanda por reconocimiento de relación laboral

  1. Papeleta de conciliación: Trámite previo obligatorio ante el servicio de mediación correspondiente.
  2. Presentación de demanda: A través de abogado y procurador (obligatorio si la cuantía supera los 2.000€).
  3. Juicio: Donde se practicarán las pruebas aportadas por ambas partes.
  4. Sentencia: Que puede reconocer la relación laboral y ordenar la regularización, incluyendo posibles indemnizaciones.
  5. Recursos: La sentencia puede ser recurrida por cualquiera de las partes.

¡Atención! Es importante tener en cuenta que el plazo de prescripción para reclamar es de 1 año desde el cese de la relación con la empresa.

Daniel Santos, inspector de Trabajo, advierte: “Las denuncias anónimas son perfectamente válidas y cada vez más frecuentes. Muchos trabajadores temen represalias, pero deben saber que la inspección garantiza la confidencialidad del denunciante y que existen protecciones legales contra las represalias”.

Tu escudo legal: Estrategias de protección

Ya sea que estés considerando emprender como autónomo, te encuentres en una posible situación de falso autónomo o dirijas una empresa que contrata servicios externos, estas estrategias te ayudarán a navegar este complejo terreno legal:

Plan de acción para trabajadores

  1. Evaluación inicial: Antes de aceptar cualquier propuesta, realiza un análisis exhaustivo de las condiciones reales:
    • ¿Tienes libertad para organizar tu trabajo?
    • ¿Utilizarás tus propios medios?
    • ¿Podrás trabajar para otros clientes?
  2. Documentación preventiva: Si decides avanzar, establece salvaguardas:
    • Negocia un contrato mercantil claro que defina el servicio, no un puesto
    • Mantén registros detallados de comunicaciones
    • Factura por proyectos o resultados, no por horas
  3. Creación de identidad profesional independiente: Desarrolla tu propia marca personal:
    • Establece presencia digital profesional
    • Diversifica progresivamente tu cartera de clientes
    • Invierte en tu propio equipamiento y herramientas

Como reflexiona Carlos, programador independiente: “El mayor error que cometí fue no negociar desde el principio. Cuando entiendes tu valor y lo que estás sacrificando como autónomo, puedes establecer límites claros o pedir una compensación justa. Hoy tengo tres clientes principales y eso me da independencia real para decidir”.

Checklist de autodeterminación profesional

Para evaluar tu situación actual, responde a estas preguntas:

  • ✓ ¿Puedo rechazar encargos sin consecuencias significativas?
  • ✓ ¿Establezco mis propios horarios y lugar de trabajo?
  • ✓ ¿Mi facturación varía según los proyectos que realizo?
  • ✓ ¿Tengo capacidad para subcontratar o delegar mi trabajo?
  • ✓ ¿Cobro en función de resultados y no de tiempo dedicado?
  • ✓ ¿Puedo negociar libremente mis tarifas?
  • ✓ ¿Utilizo principalmente mis propios recursos y medios?

Si has respondido negativamente a varias de estas preguntas, tu situación podría estar más cerca de una relación laboral que de un trabajo autónomo genuino.

El futuro del trabajo apunta hacia modelos más flexibles, pero esto no debe traducirse en precarización. La evolución normativa, como demuestra la Ley Rider, tiende a proteger a los trabajadores vulnerables independientemente de las nuevas formas contractuales que vayan surgiendo.

¿Estás preparado para tomar las riendas de tu situación profesional y construir una trayectoria laboral que respete tus derechos y aspiraciones?

Preguntas frecuentes

¿Puede una empresa exigirme que me dé de alta como autónomo para trabajar exclusivamente para ella?

No. Si la empresa te impone condiciones propias de una relación laboral (horario, lugar de trabajo, instrucciones directas, exclusividad), exigirte que trabajes como autónomo constituye un fraude laboral. La naturaleza de la relación no depende del nombre que se le dé, sino de las condiciones reales en que se desarrolla. Los tribunales han sido claros: si existe dependencia y ajenidad, hay relación laboral, independientemente del contrato firmado.

Si denuncio mi situación como falso autónomo, ¿qué consecuencias puede tener para mí?

La legislación protege a los denunciantes contra posibles represalias. Si tras tu denuncia la empresa tomara medidas contra ti (finalización del contrato, reducción de trabajo, etc.), estas podrían considerarse nulas. Además, no tendrás que devolver cotizaciones pasadas ni afrontarás sanciones, ya que la responsabilidad recae en la empresa. Sin embargo, es recomendable contar con asesoramiento legal, pues a corto plazo podrías enfrentar tensiones laborales mientras se resuelve el proceso.

¿Es legal trabajar principalmente para un solo cliente como autónomo?

Sí, es legalmente posible a través de la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), que requiere cumplir condiciones específicas: depender económicamente de un cliente (al menos 75% de ingresos), no tener trabajadores a cargo, disponer de infraestructura propia y desarrollar la actividad con criterios organizativos propios. Este estatus debe formalizarse mediante un contrato TRADE registrado, que otorga ciertos derechos como vacaciones, descanso semanal e indemnización por finalización, aunque sin alcanzar la protección completa de un trabajador asalariado.

Trabajador sin derechos

Prev Días de vacaciones por año
Next Disolver una sociedad